Desde el año 2018 se encuentra en vigor una reforma de la Ley de Propiedad Industrial mexicana, y entre sus disposiciones más importantes destaca la “Declaración de uso de marca”. Se trata de una gestión obligatoria para todos los titulares de registros, en la que garantizan ante el IMPI que están haciendo uso real y efectivo de su marca.
En este artículo repasamos los elementos principales de esta gestión y cuáles son los riesgos de no realizarla.
¿En qué consiste la declaración de uso?
La declaración de uso es una gestión que debe realizar toda persona física o moral que posea una marca, en la que dejan constancia -bajo protesta de decir la verdad- que esa marca se encuentra en uso real y efectivo. La norma se encuentra establecida en el artículo 233 de la Ley de Propiedad Industrial.
En otras palabras, quienes tengan una marca registrada deben confirmar que ésta se encuentra disponible comercialmente, a través de productos o servicios que lleven esa denominación, dentro del rubro correspondiente.
Aun y cuando la Ley se limita a una declaratoria, y presume la buena fe, como titular de la marca puedes acreditar el uso a través de copias de las facturas electrónicas emitidas recientemente, u otras evidencias como folletos, catálogos, anuncios, publicaciones y otras piezas publicitarias.
¿En qué momento se presenta la declaración de uso?
Antes de la reforma, la ley ya contemplaba esta figura, pero resultaba complicado definir si las marcas realmente estaban siendo utilizadas por los titulares. Es por ello que se definieron dos momentos en que se deberá presentar la declaración de uso:
1. Al momento de solicitar la renovación del registro de marca
2. Al cumplirse tres años desde el otorgamiento del registro de marca
Considerando que la reforma entró en vigencia en el 2018, un buen número de titulares deberán presentar a partir de agosto 2021 sus primeras declaraciones de uso de marca ante el IMPI, si es que desean conservar el registro de la misma.
¿Qué sucede si no se presenta la declaración de uso?
La consecuencia inmediata de no presentar la declaración de uso en los plazos señalados es la caducidad (pérdida) del registro, tal como lo dispone el artículo 233 de la Ley de la Propiedad Industrial.
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